Paga menos a Hacienda y gana un 20% extra garantizado
Invierte en cultura, deduce impuestos y consigue rentabilidad de forma 100% legal y segura


Regulación en la Ley del IS, art. 36.3 Lis, publicada en el BOE y recogida en los manuales de la Agencia Tributaria.

Operaciones mediante AIE, con todas las garantías:
Revisión de gastos por la estructuradora
Auditoría de costes deducibles
Auditoría de cuentas anuales
Auditorías externas + nota legal de KPMG

Recuperas lo invertido y obtienes un beneficio extra del 20–25% garantizado.

Posibilidad de pago aplazado para no comprometer tu liquidez (disminuye la rentabilidad).

No cambias de asesor: nosotros preparamos toda la documentación y te acompañamos en cada paso.

Tu producción cultural queda reservada en un plazo de 7–15 días, para que nunca corras el riesgo de quedarte sin proyecto.

No pagas absolutamente nada por la gestión: tú solo decides cuánto invertir y lo firmas en notaría.
Así, en menos de dos semanas puedes tener tu proyecto asegurado y tu ahorro fiscal de 2025 planificado.
Imagina que tu empresa cierra el año con 1.000.000 € de beneficios
La factura fiscal de IS sería de 250.000 €.
En lugar de entregar todo a Hacienda, inviertes
Hacienda te reconoce una deducción de
Resultado: pagas
en lugar de 250.000 €.
Beneficio neto extra: 20.000 € en tu bolsillo.
Y todo con plena seguridad jurídica, auditorías independientes y notario.
Imagina que tu empresa cierra el año con 1.000.000 € de beneficios
La factura fiscal de IS sería de 250.000 €.
En lugar de entregar todo a Hacienda, inviertes 100.000 € en un proyecto cultural.
Hacienda te reconoce una deducción de 120.000 €.
Resultado: pagas 130.000 € en lugar de 250.000 €.
Beneficio neto extra: 20.000 € en tu bolsillo.
Y todo con plena seguridad jurídica, auditorías independientes y notario.






Recibirás un cálculo exacto de lo que puedes ahorrar en tu IS + un cronograma personalizado para tu empresa.

tendrás claro cuánto pagarías con y sin aplicar este modelo, y qué pasos seguir para aprovecharlo.
Tendrás claro cuánto pagarías con y sin aplicar este modelo, y qué pasos seguir para aprovecharlo.


Estamos en el último trimestre y los proyectos culturales se agotan rápido, asegúrate el tuyo cuanto antes.

Tributario Empresas

Tributario Empresas

M&A, Consultoría financiera

Asesoramiento financiero Family Office

Departamento Tributario. Inspecciones y procedimientos

Penal Económico

Mercantil-concursal

Director del departamento de Derecho Civil, Administrativo y Sucesiones


Darcel Ballentine
Barone LLC.


Darcel Ballentine
Barone LLC.
Están recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 36.1, 36.3 y 39.7) y aplican también a autónomos en el IRPF.
Se pueden canalizar de dos formas:
• Contrato de financiación (art. 39.7 Lis): la vía más ágil y simple para pequeñas inversiones
• Agrupaciones de Interés Económico (AIE) (art. 36.3 Lis): estructuras legales más completas que permiten optimizar aún más la deducción.
Cualquier empresa o autónomo con beneficios en España sujetos a IS o IRPF. El límite máximo a deducir es del 50% de la cuota íntegra.
Mediante una reducción directa en tu impuesto: recuperas como mínimo el 120% de lo invertido.
Si tu empresa debía pagar 200.000 € en Impuesto de Sociedades:
• Inviertes: 83.330 €
• Nueva cuota a pagar: 100.000 €
• Total desembolsado: 183.330 €
• Ahorro neto: 16.670 € (≈20%)
• AIE: desde 10.000 € (incluye costes de auditoría, notas legales, notaría…).
• Contrato de financiación: desde 2.000 €.
• Contratos de financiación (art. 39.7 Lis): 20% fijo.
• AIE (art. 36.3 Lis): desde 20% hasta 30%
Ninguno. La gestión es 100% gratuita para la empresa o autónomo: los honorarios los cubre el productor o estructurador.
Sí. De hecho, es una excelente acción de RSC para reforzar la imagen de tu empresa.
• AIE (Agrupaciones de Interés Económico) (art. 36.3 Lis):
Es la vía más completa y segura. Todas las operaciones se formalizan ante notario, se someten a 3 auditorías independientes, cuentan con respaldo legal explícito en la Ley del IS y con informes de despachos como KPMG. Además, permiten acceder a una rentabilidad superior (25–30%). Es la fórmula más utilizada por las grandes empresas porque ofrece el mayor blindaje jurídico.
• Contratos de financiación (art. 39.7 Lis):
Son una alternativa más sencilla y rápida, con una rentabilidad fija del 20%. Pero no cuentan con el mismo nivel de garantías (no hay auditorías ni notario) y, aunque son legales, no ofrecen el mismo respaldo ni seguridad que una AIE.
Solo tienes hasta el 31 de diciembre para aplicar esta deducción en tu cierre fiscal de 2025.
Y recuerda: los proyectos son limitados.

