Paga menos a Hacienda y gana un 20% extra garantizado

Invierte en cultura, deduce impuestos y consigue rentabilidad de forma 100% legal y segura

¿Cómo funciona y qué obtienes con este modelo fiscal?

✔ Legal y aprobado

Regulación en la Ley del IS, art. 36.3 Lis, publicada en el BOE y recogida en los manuales de la Agencia Tributaria.

✔ 100% seguro

Operaciones mediante AIE, con todas las garantías:

  • Revisión de gastos por la estructuradora

  • Auditoría de costes deducibles

  • Auditoría de cuentas anuales

  • Auditorías externas + nota legal de KPMG

✔ Rentable

Recuperas lo invertido y obtienes un beneficio extra del 20–25% garantizado.

✔Flexible

Posibilidad de pago aplazado para no comprometer tu liquidez (disminuye la rentabilidad).

✔ Sin complicaciones

No cambias de asesor: nosotros preparamos toda la documentación y te acompañamos en cada paso.

✔ Garantía por contrato

Tu producción cultural queda reservada en un plazo de 7–15 días, para que nunca corras el riesgo de quedarte sin proyecto.

✔ Gestión a 0 €

No pagas absolutamente nada por la gestión: tú solo decides cuánto invertir y lo firmas en notaría.

Así, en menos de dos semanas puedes tener tu proyecto asegurado y tu ahorro fiscal de 2025 planificado.

Así se traduce en números para tu empresa

Imagina que tu empresa cierra el año con 1.000.000 € de beneficios

La factura fiscal de IS sería de 250.000 €.

En lugar de entregar todo a Hacienda, inviertes

100.000 €

Hacienda te reconoce una deducción de

120.000 €.

Resultado: pagas

130.000 €

en lugar de 250.000 €.

Beneficio neto extra: 20.000 € en tu bolsillo.

Y todo con plena seguridad jurídica, auditorías independientes y notario.

Así se traduce en números para tu empresa

Imagina que tu empresa cierra el año con 1.000.000 € de beneficios

La factura fiscal de IS sería de 250.000 €.

En lugar de entregar todo a Hacienda, inviertes 100.000 € en un proyecto cultural.

Hacienda te reconoce una deducción de 120.000 €.

Resultado: pagas 130.000 € en lugar de 250.000 €.

Beneficio neto extra: 20.000 € en tu bolsillo.

Y todo con plena seguridad jurídica, auditorías independientes y notario.

Trabajamos con producciones culturales de primer nivel

Concierto Andrea Bocelli Wizink 2023

Musical Matilda Madrid 2023

Musical “Mamma Mia!” 2022

Obra “El Mago Pop, Nada es Imposible”

Nuestra experiencia habla por sí sola

Presentar a los miembros del equipo, características clave que os diferencien y que sean importantes...

+30

años de experiencia en fiscalidad empresarial.

+4

años especializados en este modelo cultural.

+75

 operaciones gestionadas con éxito.

+5,5 M€

en proyectos culturales financiados.

3 pasos para asegurar tu ahorro fiscal

Solicita tu estudio gratuito

Recibirás un cálculo exacto de lo que puedes ahorrar en tu IS + un cronograma personalizado para tu empresa.

Analiza tu plan de ahorro fiscal

tendrás claro cuánto pagarías con y sin aplicar este modelo, y qué pasos seguir para aprovecharlo.

Analiza tu plan de ahorro fiscal

Tendrás claro cuánto pagarías con y sin aplicar este modelo, y qué pasos seguir para aprovecharlo.

Decide y actúa a tiempo

Estamos en el último trimestre y los proyectos culturales se agotan rápido, asegúrate el tuyo cuanto antes.

El equipo detrás de TaxLease

Juan Gallardo Medina

Tributario Empresas

Laura Martínez Hernández

Tributario Empresas

Andrés Morata Semitel

M&A, Consultoría financiera

Juan María Soler

Asesoramiento financiero Family Office

Patricia Blanco

Departamento Tributario. Inspecciones y procedimientos

Jaime Peris Riera

Penal Económico

Ángel Bermejo Campillo

Mercantil-concursal

Tomás Díez de Revenga

Director del departamento de Derecho Civil, Administrativo y Sucesiones

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Darcel Ballentine

Barone LLC.

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Preguntas frecuentes sobre este modelo fiscal

¿Dónde se regula este tipo de deducciones?

Están recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 36.1, 36.3 y 39.7) y aplican también a autónomos en el IRPF.

Se pueden canalizar de dos formas:

• Contrato de financiación (art. 39.7 Lis): la vía más ágil y simple para pequeñas inversiones

• Agrupaciones de Interés Económico (AIE) (art. 36.3 Lis): estructuras legales más completas que permiten optimizar aún más la deducción.

¿Quién puede invertir?

Cualquier empresa o autónomo con beneficios en España sujetos a IS o IRPF. El límite máximo a deducir es del 50% de la cuota íntegra.

¿Cómo recupero mi inversión?

Mediante una reducción directa en tu impuesto: recuperas como mínimo el 120% de lo invertido.

Si tu empresa debía pagar 200.000 € en Impuesto de Sociedades:
• Inviertes: 83.330 €

• Nueva cuota a pagar: 100.000 €

• Total desembolsado: 183.330 €

Ahorro neto: 16.670 € (≈20%)

¿Cuál es el importe mínimo?

AIE: desde 10.000 € (incluye costes de auditoría, notas legales, notaría…).

Contrato de financiación: desde 2.000 €.

¿Qué rentabilidad tiene?

Contratos de financiación (art. 39.7 Lis): 20% fijo.

AIE (art. 36.3 Lis): desde 20% hasta 30%

¿Tiene algún coste?

Ninguno. La gestión es 100% gratuita para la empresa o autónomo: los honorarios los cubre el productor o estructurador.

¿Puedo hacer pública mi inversión?

Sí. De hecho, es una excelente acción de RSC para reforzar la imagen de tu empresa.

¿Qué diferencia hay entre invertir a través de AIE o de contratos de financiación?

• AIE (Agrupaciones de Interés Económico) (art. 36.3 Lis):
Es la vía más completa y segura. Todas las operaciones se formalizan ante notario, se someten a 3 auditorías independientes, cuentan con respaldo legal explícito en la Ley del IS y con informes de despachos como KPMG. Además, permiten acceder a una rentabilidad superior (25–30%). Es la fórmula más utilizada por las grandes empresas porque ofrece el mayor blindaje jurídico.

• Contratos de financiación (art. 39.7 Lis):
Son una alternativa más sencilla y rápida, con una rentabilidad fija del 20%. Pero no cuentan con el mismo nivel de garantías (no hay auditorías ni notario) y, aunque son legales, no ofrecen el mismo respaldo ni seguridad que una AIE.

Asegura tu deducción antes de que sea tarde

Solo tienes hasta el 31 de diciembre para aplicar esta deducción en tu cierre fiscal de 2025.

Y recuerda: los proyectos son limitados.

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